Institucional

Funciones y competencias

Los fines de Down Tenerife son, en sentido amplio: la realización en la isla de Tenerife de actividades de promoción para la integración social, familiar, escolar y laboral en la población con síndrome de Down. 

Todas las actividades que constituyen este fin, se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices emanadas en el artículo 2 de los estatutos de la entidad. Parta lo cual lleva a cabo las siguientes actividades:

  • Atención temprana
  • Habilidades sociales y autonomía personal.
  • Apoyo escolar.
  • Logopedia
  • Alfabetización.
  • Actividades deportivas.
  • Actividades de Ocio y Tiempo libre.
  • Cimentación y apoyo familiar.
  • Escuela de familias.
  • Respiro familiar
  • Información y divulgación.
  • Formación e integración laboral, incluido la creación de centros especiales de empleo.
  • Y cualquier otra actividad que tienda a mejorar las condiciones de vida de la población Down.

Artículo 17.- Atribuciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales,
  2. Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación,
  3. Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
  4. Acordar la celebración de actividades.
  5. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
  6. Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
  7. Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
  8. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

Artículo 18.- Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines sociales,
  4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
  5. Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas,
  6. Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros Órganos.

Artículo 19.- Funciones del Vicepresidente

Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cegare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

 

Puedes consultar y descargar nuestros documentos pinchando en los siguientes enlaces:

Estatutos
Normativa Marco - Legislativo
Ir al contenido